Si eres autónomo y en los últimos meses has leído que ya no tienes que presentar el IVA trimestral, que la factura electrónica es obligatoria desde enero o que tu cuota a la Seguridad Social va a subir drásticamente, para. Respira. Y sigue leyendo.
El año 2025 ha sido, en materia fiscal, casi tan confuso para los autónomos como el año anterior. Hay cambios reales e importantes que ya están en vigor y que afectan directamente a tu bolsillo.
Pero también hay anuncios que se han presentado como hechos consumados cuando todavía son proyectos, propuestas o directivas europeas que España no ha transpuesto.
En Assellob hemos atendido en el último año a decenas de autónomos que tomaron decisiones, basándose en información incorrecta sobre la fiscalidad de los autónomos en 2025.
Este artículo es nuestro intento de poner orden: lo que sí cambió, lo que no, y lo que está en el horizonte para que puedas planificar con datos reales.
Resumen: qué está en vigor y qué no
Antes de entrar en detalle, aquí va la tabla que más nos piden en el despacho:
| Medida | Estado en 2025 |
| Sistema de cotización por ingresos reales (15 tramos) | ✅ En vigor desde 2023, consolidado en 2025 |
| Cuota mínima de 200 €/mes para rentas bajas | ✅ En vigor |
| Tarifa plana de 80 €/mes para nuevos autónomos | ✅ En vigor |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | ✅ En vigor y aumentando progresivamente |
| IVA franquiciado nacional (exención para < 85.000 €) | ❌ NO en vigor en España |
| Factura electrónica obligatoria para autónomos | ❌ NO obligatoria hasta julio 2027 |
| Regularización anual de cotizaciones | ✅ En vigor desde 2023 |
| IVA franquiciado intracomunitario (clientes UE) | ✅ En vigor desde enero 2025 |
Lo que sí cambió: novedades fiscales de los autónomos en 2025 ya en vigor
El sistema de cotización por ingresos reales: tercer año y consolidación
Este es el cambio más estructural de los últimos años en la fiscalidad de los autónomos en España.
Desde enero de 2023, los trabajadores por cuenta propia cotizan a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos reales, y no de una base de cotización elegida libremente como ocurría antes.
2025 es el tercer y último año del período transitorio de adaptación. Eso significa que el sistema ya no es nuevo y que la mayoría de autónomos ya deberían tener clara su situación dentro de los 15 tramos establecidos.
Cómo funcionan los tramos en 2025:
| Rendimientos netos mensuales | Cuota mínima mensual (2025) |
| Menos de 670 € | 200 € |
| Entre 670 € y 900 € | 220 € |
| Entre 900 € y 1.166,70 € | 260 € |
| Entre 1.166,70 € y 1.300 € | 310 € |
| Entre 1.300 € y 1.500 € | 330 € |
| Entre 1.500 € y 1.700 € | 350 € |
| Entre 1.700 € y 1.850 € | 370 € |
| Entre 1.850 € y 2.030 € | 390 € |
| Entre 2.030 € y 2.330 € | 420 € |
| Entre 2.330 € y 2.760 € | 470 € |
| Entre 2.760 € y 3.190 € | 530 € |
| Entre 3.190 € y 3.620 € | 555 € |
| Entre 3.620 € y 4.050 € | 570 € |
| Entre 4.050 € y 6.000 € | 585 € |
| Más de 6.000 € | 590 € |
El autónomo hace una previsión de ingresos al inicio del año y cotiza por el tramo correspondiente. Puede cambiar de tramo hasta seis veces al año, para ajustar la cuota a la evolución real de su negocio.
Si tus ingresos fluctúan durante el año, aprovechar esa flexibilidad puede ahorrarte dinero o evitarte una factura inesperada en la regularización.
La regularización anual: lo que muchos no tienen previsto
Este es el punto que más sorpresas genera entre los autónomos que llevan su propia fiscalidad sin asesoramiento.
El sistema de cotización por ingresos reales no termina cuando pagas tu cuota mensual: hay una regularización anual que puede darte una alegría o una sorpresa desagradable.
El proceso es el siguiente:
- Durante el año cotizas según tu previsión de ingresos
- Cuando presentas tu declaración de la renta, la Agencia Tributaria comunica a la Seguridad Social tus rendimientos netos reales del año
- La Tesorería General compara lo que cotizaste con lo que te correspondía cotizar según tus ingresos reales
- Si cotizaste de más: recibes una devolución
- Si cotizaste de menos: recibes una liquidación que debes pagar
El problema más frecuente que vemos: autónomos que tuvieron un año mejor de lo previsto y que en primavera del año siguiente reciben una liquidación de la Seguridad Social que no tenían prevista en su tesorería.
Eso tiene solución fácil pero requiere seguimiento activo.
Tarifa plana 2025: sigue en 80 euros mensuales, con condiciones
La tarifa plana para nuevos autónomos continúa en 80 euros al mes durante los primeros 12 meses, prorrogable otros 12 meses si los ingresos no superan el SMI durante ese primer año.
Lo que muchos no saben sobre esta bonificación:
- Si durante el período de tarifa plana superas el SMI mensual, pierdes la bonificación y pasas automáticamente a cotizar por el tramo que corresponda a tu previsión de ingresos
- No es compatible con haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores (tres años si ya habías disfrutado de tarifa plana con anterioridad)
- Se aplica también a los autónomos que se reincorporan después de una baja por maternidad, paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo o cuidado de menor
El MEI: pequeño pero acumulativo
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional es una cotización adicional que se aplica sobre la base de cotización y que financia la sostenibilidad del sistema de pensiones.
En 2025 el tipo es del 1,3% (0,7% empresa + 0,6% trabajador en el caso de los asalariados; para autónomos se aplica sobre la cuota).
No es un importe enorme en términos absolutos, pero el MEI sube progresivamente cada año hasta 2032, por lo que conviene tenerlo en cuenta en la planificación de costes a medio plazo.
El IVA franquiciado intracomunitario que sí entró en vigor
Este es el matiz que casi nadie explica bien. En enero de 2025 entró en vigor en toda la Unión Europea el régimen de franquicia del IVA para operaciones intracomunitarias, al amparo de la Directiva 2020/285.
Lo que esto significa en la práctica: si eres autónomo español y prestas servicios a clientes en otros países de la UE, puedes acogerte al régimen de franquicia de ese país si cumples sus requisitos locales.
Para hacerlo debes registrarte en el sistema OSS (One Stop Shop) de la AEAT e indicar que quieres aplicar el régimen de franquicia en esos países.
No es una medida que afecte a la mayoría de autónomos del mercado nacional, pero sí puede ser relevante para freelancers con clientes en Alemania, Francia, Italia o cualquier otro país de la UE.
Dos cambios fiscales que todavía NO están en vigor
El IVA franquiciado nacional: la gran confusión de 2025
Este es probablemente el bulo fiscal más extendido del año, y conviene dejarlo claro de una vez.
Muchos artículos publicados durante 2025 presentaban el IVA franquiciado como una novedad inminente o ya en marcha. No es cierto.
La Directiva Europea 2020/285 fijó el 1 de enero de 2025 como plazo límite para que todos los Estados miembros transpusieran este régimen a su legislación nacional. España incumplió ese plazo. La Comisión Europea inició un procedimiento de infracción y finalmente llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.
A fecha de mayo de 2026, la situación es la siguiente:
- El IVA franquiciado nacional no está en vigor en España
- El Congreso de los Diputados aprobó en marzo de 2026 una Proposición No de Ley instando al Gobierno a implantarlo para autónomos con facturación inferior a 85.000 euros
- Esa PNL no es una ley: es una declaración de intenciones parlamentaria sin efecto jurídico inmediato
- El Gobierno ha confirmado su intención de trasponerlo a lo largo de 2026, pero no hay fecha ni texto legal aprobado
Lo que esto significa para tu fiscalidad ahora mismo: sigues obligado a presentar el modelo 303 de IVA cada trimestre, independientemente de cuánto factures.
El régimen general de IVA se aplica con normalidad. Cualquier planificación fiscal que hayas hecho asumiendo que no tendrías que presentar IVA debe revisarse.
Cuando el IVA franquiciado entre en vigor en España, habrá que valorar caso a caso si conviene acogerse, porque tiene un lado menos obvio: el autónomo que se acoge al régimen franquiciado pierde el derecho a deducirse el IVA de sus gastos.
Para autónomos con muchos gastos operativos, el régimen general puede seguir siendo más ventajoso económicamente.
La factura electrónica obligatoria para autónomos: no es para ahora
El otro gran equívoco de la fiscalidad de los autónomos en 2025. La Ley Antifraude y el sistema Verifactu han generado una cantidad enorme de confusión sobre cuándo es obligatoria la factura electrónica.
La realidad, según el Real Decreto 254/2025:
- El 1 de julio de 2025 entró en vigor el reglamento técnico de Verifactu, pero únicamente para los desarrolladores y fabricantes de software de facturación, que tuvieron que adaptar sus sistemas a los nuevos requisitos técnicos
- Las sociedades mercantiles estarán obligadas a usar software homologado a partir del 1 de enero de 2027
- Los autónomos personas físicas tendrán esa obligación a partir del 1 de julio de 2027
Hasta esas fechas, no hay sanción por no usar un sistema Verifactu homologado. Lo que sí ocurre desde el 29 de julio de 2025 es que si contratas un nuevo software de facturación, este ya debe estar adaptado a la normativa.
¿Significa eso que no hay que hacer nada? No exactamente. Si usas Word, Excel o cualquier herramienta no certificada para emitir tus facturas, 2027 llega antes de lo que parece y la migración tiene un período de adaptación que conviene no dejar para el último momento.
Pero la obligación legal, con sanción incluida, es la que es: julio de 2027 para autónomos.
Lo que no cambia: tus obligaciones fiscales de siempre
Con todo el ruido sobre cambios y novedades, conviene recordar lo que sigue igual porque es igual de importante:
Modelo 303 — IVA trimestral: presentación obligatoria cuatro veces al año dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al cierre de cada trimestre. Aunque no hayas facturado nada. Aunque estés esperando a que entre en vigor el IVA franquiciado.
Modelo 130 — IRPF fraccionado: pago trimestral del 20% sobre el rendimiento neto de la actividad. Con las excepciones de siempre para autónomos cuyos clientes les aplican retención en más del 70% de sus facturas.
Modelo 100 — Declaración de la renta: la liquidación anual de todo el IRPF, donde se integran los pagos fraccionados trimestrales y se calculan las deducciones aplicables.
Gastos deducibles: las reglas no cambiaron en 2025, pero sí el nivel de vigilancia de la Agencia Tributaria.
El cruce automatizado de datos entre facturas, modelos trimestrales y declaración anual es cada vez más preciso, y las inconsistencias se detectan más rápido. Deducir bien, requiere más cuidado que antes.
Lo que está en el horizonte: cambios fiscales previstos para 2026 y 2027
La fiscalidad de los autónomos en España va a seguir evolucionando en los próximos años. Estas son las novedades que hay que tener en el radar:
IVA franquiciado nacional
Con la PNL aprobada en marzo de 2026 y la presión de la Comisión Europea, todo apunta a que España lo implantará a lo largo de 2026 o 2027. Cuando ocurra, cada autónomo deberá valorar si le conviene acogerse en función de su volumen de gastos con IVA.
Verifactu y facturación electrónica
Empresas desde enero de 2027, autónomos desde julio de 2027. Si todavía usas herramientas no certificadas para facturar, este es el momento de ir evaluando alternativas con tiempo.
Nuevos tramos de cotización 2026-2028
El período transitorio del sistema de ingresos reales terminó en 2025. El Gobierno y las asociaciones de autónomos están negociando los tramos que se aplicarán en el siguiente período. Se esperan ajustes al alza en los tramos medios y altos.
Regularización de cotizaciones 2025
En primavera de 2026, la Seguridad Social ha comenzado a enviar las liquidaciones o devoluciones correspondientes a los rendimientos reales declarados en la renta 2024. Si cotizaste por un tramo inferior al que correspondía a tus ingresos reales de 2024, puede que tengas o hayas tenido una liquidación pendiente.
Por qué mantenerse al día no es opcional
La fiscalidad de los autónomos no es un territorio estable. Cada año trae cambios en cotizaciones, modelos, plazos y normativas que, si no se siguen de cerca, pueden traducirse en liquidaciones inesperadas, deducciones perdidas o sanciones evitables.
El problema no es solo no saber qué ha cambiado. Es actuar sobre información incorrecta o desactualizada.
Hemos visto en el despacho autónomos que dejaron de presentar el modelo 303 convencidos de que el IVA franquiciado ya era obligatorio, o que no adaptaron su software de facturación creyendo que ya tenían obligación legal. Ambas situaciones tienen coste.
En Assellob gestionamos la fiscalidad de autónomos del Baix Llobregat y Barcelona con un seguimiento activo de la normativa:
Te avisamos cuando algo cambia, te explicamos qué implica para tu situación concreta y nos aseguramos de que cada trimestre tus modelos estén presentados correctamente y dentro de plazo.
Si quieres revisar cómo está tu situación fiscal ahora mismo o tienes dudas sobre cómo afectan estas novedades a tu actividad, podemos hacer una primera valoración sin compromiso.
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Assellob — Asesoría fiscal para autónomos en Cornellà de Llobregat · Av. Pau Picasso 46-48, 08940 Barcelona · 934 742 837

